En el día de hoy, Sábado diez (10) de Octubre de 2.009, siendo las 02:00 de la tarde, Compareció por ante este Juzgado Cuarto de Control el ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presente y Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano GREDDY JOSE ROSALES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.380.593, conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de que sobre el mismo pesa orden de aprehensión dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de fecha 02-07-09, según causa N° 11C-1264-09, por el delito de Homicidio Calificado, a fin de que el mismo sea escuchado y se le imponga de los derechos y garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en tal sentido sea puesto a la orden del referido juzgado que emitió la orden de aprehensión para que sea escuchado por su juez natural, es todo. Acto seguido, el imputado GREDDY JOSE ROSALES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.380.593, , fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando el referido imputado tener Abogado que lo asista en este acto, designando a los ABOGADOS DOUGLAS PARRA, inpreabogado N° 135035, y la ABOGADA MARIA BEJARANO, inpreabogado N° 124.105, con domicilio procesal en AVENIDA 1B CON CALLE 97 EDIF. JUGO LOCAL N° 02 AL LADO DE LA CONTRALORIA quien estando presente expuso: Acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona hecha por el ciudadano GREDDY JOSE ROSALES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.380.593, y juro cumplir bien y fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo es todo.” A continuación se pone en presencia del juez al ciudadano: GREDDY JOSE ROSALES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.380.593, de 22 años de edad, nacido el día 05-01-1987, venezolano, hijo de Elida Delgado y Freddy Rosales, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio San José avenida 39C con calle 69 casa numero 61C-186, Parroquia Cacique Mara estado Zulia; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de piel moreno, ojos de color pardos, contextura delgada; pelo de color negro flechudo, nariz normal; boca regular, de aproximadamente 65 Kgs, cejas largas, cicatriz y tatuajes no presenta. Seguidamente el Juez de este Tribunal les impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado GREDDY JOSE ROSALES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.380.593, manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “De acuerdo a lo establecido con respecto a la declinatoria sigo las investigaciones del presente caso por el Tribunal Undécimo de Control el cual le corresponde seguir con las investigaciones del presente caso, es todo. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: En virtud que el imputado es detenido en razón de presentar solicitud por ante el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de fecha 02-07-09, según causa N° 11C-1264-09, por el delito de Homicidio Calificado, este tribunal una vez impuesto el imputado de las garantías constitucionales así como el motivo de su detención, declina la presente causa de conformidad con el articulo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, y ordena el traslado del imputado GREDDY JOSE ROSALES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.380.593, al referido Juzgado de Control, para el día MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2.009, ordenando la reclusión del imputado en el Centro de Arrestos Preventivas el Marite, a la orden del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal. Concluyó el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1.391-09. Se ofició al Director del Centro de arresto Preventivo El Marite, bajo el N° 4.184-09; a los fines de notificar lo aquí acordado y ordenar el traslado para el día 13-10-2009. Igualmente se oficia al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiéndole la presente causa bajo el N° 4.185-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-.