En el día de hoy, diez (10) de Octubre de 2.009, siendo las seis (6:00) de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control el ABOGADO JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento en este acto al ciudadano ANGEL ALBERTO DURAN CAMBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.465.412, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el día 09 de Octubre de 2.009 siendo las 10:45 de la noche, ahora bien y por cuanto el ciudadano Ángel Duran se encuentra incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano es que solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de Procedimiento Ordinario. Acto seguido el imputado ANGEL ALBERTO DURAN CAMBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.465.412 fue interrogado si tenía defensor que lo asista en este acto manifestando el mismo tener abogado que lo asista, designando a los ABOGADO JESUS RIPOLL, INPREABOGADO N° 64780 Y ABOGADO EDDY YAFRANCI FERRER GARCIA, INPREABOGADO N° 46428, con domicilio procesal en AVENIDA 18 C/C 102 SECTOR PUENTE ESPAÑA ESCRITORIO JURIDICO IURIS ET DE IURIS quienes estando presentes expusieron” Aceptamos el nombramiento de defensor hecho por el ciudadano ANGEL ALBERTO DURAN CAMBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.465.412 recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo, es todo”. A continuación se pone en presencia del juez el ciudadano ANGEL ALBERTO DURAN CAMBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.465.412 : Quien manifestó ser y llamarse: ANGEL ALBERTO DURAN CAMBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.465.412, de 31 años de edad, nacido el 28-09-1978, Venezolano, hijo de Carmen Cambar y de Manuel Duran, de profesión u oficio: chofer, residenciado en BARRIO JACINTO LARA CARRERA 8 CON CALLE 5 A UNA CUADRA DEL ABASTO VICTOR; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.71 metros de estatura aproximadamente, de piel morena oscura, ojos pardos, contextura delgada, pelo de color negro, nariz mediana, boca mediana gruesa, presenta cicatrices en el antebrazo. Seguidamente el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado ANGEL ALBERTO DURAN CAMBAR, expone: “Yo estaba en mi casa a comprar una chicha a mi hija que tiene tres (03) años ella andaba conmigo y cuando pare en la bodega a comprar la chicha me intercepto una camioneta chevrolet blanca le dicen cara de diablo y se bajaron dos policías uno gordito y uno flaco me dijeron que me baja del carro y yo me baje decile al que anda contigo que se baje yo le dije que era mi hija, se monto en el piloto a manejar y a mi me montaron atrás y me pusieron venas cintas plástica en los ojos y en las manos y de ahí me llevaron no se para donde porque tenia los ojos vendados y cuando llegamos al sitio me esposaron con tirra y las esposas y los pies me los amarraron con mecates de ahí comenzaron a golpearme de ahí me llevaron a secretaria y a mi esposa también la sacaron de la casa que esta embarazada Es todo. El Tribunal deja constancia que el imputado tiene varios golpes en el cuerpo, hematomas en la cara en el pómulo derecho y el pómulo izquierdo y un hematoma en el ojo izquierdo y en los pies ”Acto seguido se le concede la palabra al Defensor, quien expone: “Vistas las actuaciones del cuerpo policial actuante donde dejan constancia que hubo un procedimiento en el cual termino en la aprehensión por delito de flagrancia manifestando el mismo que dicho procedimiento comenzó con las investigaciones de inteligencia en ocasión al plagio de la ciudadano Inés Delia Andrade de Faria, sin indicar ni acompañar a la presente acta la existencia de acta de denuncia o de investigación relacionada a dicho hecho, asimismo en el acta policial no se observa que los funcionarios hayan dejado plasmados la condiciones físicas que presentaba el imputado al momento de su aprehensión mas sin embargo riela en el folio 5 y 6 de las actuaciones fiscales constancias medicas donde se indica los traumas presentados físicamente al momento de ser trasladado al centro de detenciones preventivas el marite y vista la declaración rendida por mi defendido observa esta defensa que nos encontramos en presencia de un delito flagrante cometido por los funcionarios actuantes Robert Roa credencial 173, Nerio Añez, credencia 1554, Atilio Acosta credencial 0007, Engelberth Trompiz credencial 2741, Norberto Valbuena credencial 2553, Edgar Guerreo credencial 3954, Pedro Vielma credencia 2248, todos funcionarios adscritos a la Policia regional del estado Zulia quienes aparecen como autores o participes de la violación del articulo 46 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referido a la prohibición de tortura y en concordante armonía con el articulo 415 del Código Penal Venezolano relacionados a Lesiones Personales y de conformidad con el articulo 285 286 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en este acto denuncio formalmente el delito de flagrancia cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Alberto Duran Cambar quien es Venezolano titular de la cedula de identidad 15.465.412 quien se encuentra residenciado en el Barrio Silvestre Manzanilla avenida 79 casa N° 51-69 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo estado Zulia de profesión taxista de 31 años de edad, delito este cometido por los funcionarios antes mencionados aunado a la configuración delictiva del abuso de autoridad, en tal sentido a pesar que estamos en presencia del acto de presentación de imputados amparado en el articulo 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este digno Tribunal ordene oficiar a la Medicatura Forense para practicarle exámenes correspondientes y determinar las consecuencia del hecho punitivo en este acto denunciado y como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejerciendo la obligación constitucional de denunciar estando en presencia del delito de flagrancia solicito a este digno Tribunal inste al Ministerio Publico en ocasión a solicitar la orden de aprehensión de dichos funcionarios y aperturar la investigación correspondiente en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Publico considera esta defensa que dicho procedimiento que origino el acto de presentación se encuentra viciado de nulidad absoluta por violación de normas constitucionales y procesales y en consecuencia así debe declararse y en aras de garantizar el esclarecimiento de los hechos considera esta que lo ajustado en derecho es otorgarle solo una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación del Libertad como lo es la previstas en el articulo 256 esperando constar la debida aplicación del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sintiendo que este >Tribunal cumple con lo previsto en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal en concordante con el articulo 334 constitucional se busque restablecer los derechos constitucionales infringidos y las correspondientes sanciones de responsabilidad personal que establece nuestra Constitución Nacional sobre el actuar de los funcionarios solicito copia certificada de todas y cada unas de las actas que conforman la presente incluyendo la presente acta Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, PRIMERO: Por cuanto de actas se evidencia el Acta Policial suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Robert Roa, oficial mayor Nerio Añez adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 09 de Octubre de 2.009 siendo las 10:45 de la noche, este Tribunal deja constancia que hace una transcripción fiel y exacta de la presente acta, asimismo cursa en la presente causa actas de entrevistas, inspección ocular del lugar del suceso, registro de cadena de custodia. SEGUNDO: En vista del estado de deterioro y que presentaron al imputado ante este despacho, este Tribunal resuelve realizar un examen medico forense para dejar constancia de las heridas que supuestamente le originaron a dicho Imputado, se acuerda instar al Ministerio publico para que apertura una investigación a los funcionarios actuante del presente procedimiento penal si lo hubiere, TERCERO:Se declara con LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO DURAN CAMBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.465.412, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal esto es presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa debido a que de las presente actas se evidencia que no se han dado violación que tenga que ver con la asistencia y defensa del imputado y mucho menos se han violentado garantías de los que nos habla los artículos 190, 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico remitiéndose la presente causa a la Fiscalia en mención en su oportunidad legal.

Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO DURAN CAMBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.465.412, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal esto es presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico remitiéndose la presente causa a la Fiscalia en mención en su oportunidad legal. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el Nº 4.202-09. se acuerda oficiar a la Medicatura Forense bajo el N° 4.204-09 La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 1.401-09. Concluyó el acto siendo las (7:00) minutos de la noche de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.