En el día de hoy, Sábado diez (10) de Octubre de 2.009; siendo las tres (3:00) de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y coloco a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano FRANCISCO ANTONIO AVENDAÑO DELGADO, toda vez que dicho ciudadano fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, siendo las 03:00 horas de la tarde, en el sector Sabaneta por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en el delito de SUPLANTACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 9 sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores cometido en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual la conducta asumida por el ciudadano antes mencionado se subsume dentro de los presupuestos legales que presumen la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y en consecuencia solicito muy respetuosamente le sea decretado al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, el imputado FRANCISCO ANTONIO AVENDAÑO DELGADO, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando el referido imputado tener Abogado que lo asista en este acto, designando al ABOGADO ALEXIS VARGAS, Inpreabogado N° 60602, con domicilio procesal en SECTOR SABANETA BARRIO SAN PEDRO AVENIDA 52 N° 102 A-70 PARROQUIA MANUEL DAGNINO TELEFONO 0416-5675049 quien estando presente expuso: Acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona hecha por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AVENDAÑO DELGADO, y juro cumplir bien y fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo es todo.” A continuación se pone en presencia del juez el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AVENDAÑO DELGADO; de 44 años de edad, nacido el 18-08-1965, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 11.861.384; hijo de Nancy Delgado y Luis Avendaño, de profesión u oficio mecánico, residenciado en BARRIO SAN PEDRO CALLEJON LOS ROBLES N° 104-66 DIAGONAL AL ABASTO EL MERCADITO; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 172 metros de estatura aproximadamente, de piel morena clara, ojos de pardos, contextura delgada; pelo de color castaño, nariz regular, boca grande, de aproximadamente 60 Kgs, cejas escasas. Seguidamente el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado, manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero al pedimento hecho por el Fiscal del Ministerio publico y en su defecto la libertad de mi defendido es todo. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de SUPLANTACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del Estado Venezolano, para el imputado FRANCISCO ANTONIO AVENDAÑO DELGADO. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado FRANCISCO ANTONIO AVENDAÑO DELGADO, es autor o participe del hecho que se investiga, como se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público como lo son; Acta Policial, inserta al folio tres (03) de fecha 09-10-2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas acta esta que se da por reproducida en todas y cada unas de sus partes. TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la representación Fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado FRANCISCO ANTONIO AVENDAÑO DELGADO por el delito de SUPLANTACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del estado Venezolano, CUARTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° bajo presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO AVENDAÑO DELGADO, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del estado Venezolano. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal, La presente resolución quedo registrada bajo el No. 1.394-09 y se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el N° 4.190-09. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Decimo de Control a los fines de solicitar información sobre dicho imputado bajo el N° 4.191-09 Concluyó el acto siendo las tres y treinta (3:30) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.