Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 14 DE OCTUBRE DE 2.007 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, al Penado: JORGE DANIEL ROA RUIZ, venezolano, natural del Estado Táchira, Titular de la Cédula de identidad N° V.-12.747.731, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización la Esmeraldina, Casa N° 1, Palmira, San Cristóbal Estado Táchira; acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJE.....