REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2.008.-
198° y 149°
DECISIÓN N° 487-08.- CAUSA N° 4E-114-04-
Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en contra del penado JHOAN MANUEL DUARTE, indocumentado, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal vigente, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yarmila Barroso Franco, este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la presente Causa Nro. 4E-114-04, contentiva del referido proceso penal, para Resolver OBSERVA:
PRIMERO
Riela a los folios trescientos noventa y siete (397) y trescientos noventa y ocho (398) de la presente causa, Decisión Nro. 240-06 de fecha 13-07-2006, relativa al Cómputo de Pena con redención, por medio del cual consta en este, que el penado JHOAN MANUEL DUARTE, sin documentación personal, CUMPLIRA LA PENA PRINCIPAL, EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2.007, y, que Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, en fecha 22 de Abril de 2.009.
SEGUNDO
Este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 26-01-2007 al ciudadano JHOAN MANUEL DUARTE, sin documentación personal; acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO; y Decreta: EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yarmila Barroso Franco. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al penado y a la defensa. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y líbrese oficio al Dpto. Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCY GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 487-08 y se ofició bajo el Nro. 4.216-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCY GONZALEZ
AP/rodolfo-
Causa Nro. 4E-114-04.-
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