REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2.008.-
198° y 149°
DECISIÓN N° 488-08.- CAUSA N° 4E-1339-01.-
Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JORGE DANIEL ROA RUIZ, Titular de la Cédula de identidad N° V.-12.747.731, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal vigente, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia, este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la presente Causa Nro. 4E-1339-01, contentiva del referido proceso penal, para Resolver OBSERVA:
PRIMERO
Riela a los folios doscientos noventa y dos (292) y doscientos noventa y tres (293) de la presente causa, Decisión N° 281-04 de fecha 09-07-2004, en la cual se le otorgó al penado JORGE DANIEL ROA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.747.731, EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en el Anexo A La Planta, Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela Formación Penitenciaria (I.U.N.E.P), Piso 3, Caracas Distrito Capital. Igualmente Riela a los folios cuatrocientos sesenta y siete (467) y cuatrocientos sesenta y ocho (305) de la presente causa, Decisión Nro. 297-08 de fecha 19-09-2006, relativa al Nuevo Cómputo de Pena con Redención, por medio del cual consta en este, que el penado JORGE DANIEL ROA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.747.731, CUMPLIRA LA PENA PRINCIPAL, EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2.007 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, y, que Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, en fecha 11 de Mayo de 2.009, a las 12:00 Horas del Mediodía.
SEGUNDO
Este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 14 DE OCTUBRE DE 2.007 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, al Penado: JORGE DANIEL ROA RUIZ, venezolano, natural del Estado Táchira, Titular de la Cédula de identidad N° V.-12.747.731, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización la Esmeraldina, Casa N° 1, Palmira, San Cristóbal Estado Táchira; acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO; y Decreta: EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación del penado de autos y remítase con Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en el Anexo A La Planta, Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela Formación Penitenciaria (I.U.N.E.P), Piso 3, Caracas Distrito Capital. Indicándole a la Dirección de dicho centro de tratamiento, que deberá DEJAR al Penado: JORGE DANIEL ROA RUIZ, Titular de la Cédula de identidad N° V.-12.747.731, EN INMEDIATA LIBERTAD EN ESTA MISMA FECHA. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, al Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA (S),
ABOG. FRANCY GONZÁLEZ
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 488-08 y se ofició bajo los Nros. 4.217-08 y 4.218-08 respectivamente.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. FRANCY GONZÁLEZ
APB/edialber-
Causa Nro. 4E-1339-01.-
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