REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Octubre de 2008
197º y 148º

DECISION N° 497-08 CAUSA N° 4E-176-07.-


Vistas las Actas de Redención, insertas a los folios DOSCIENTOS VEINTISIETE (227), DOSCIENTOS TREINTA (230) Y DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (233) de la presente causa, de fecha 30-09-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 09-10-2008; emanadas de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente a los penados LEONARDO ENRIQUE LUQUE BENITEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.833.677, HUGO ALBERTO ECHETO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.006.869 y ALFREDO ANTONIO LUQUE RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.549.846, quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado |antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

Los penados LEONARDO ENRIQUE LUQUE BENITEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.833.677, HUGO ALBERTO ECHETO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.006.869 y ALFREDO ANTONIO LUQUE RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.549.846, quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAMAIRO ANTONIO HERNÁNDEZ SOTO.-

SEGUNDO

Los penados LEONARDO ENRIQUE LUQUE BENITEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.833.677, HUGO ALBERTO ECHETO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.006.869 y ALFREDO ANTONIO LUQUE RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.549.846, quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fueron detenidos en fecha 30-08-2007 y hasta el día hoy 10-10-2008, que se realiza el presente Cómputo, llevan Detenidos un lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS y teniendo demostrado, un primer tiempo demostrado de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, tal y como consta a los folios 188 y 189 de la presente causa con la sumatoria respectiva del tiempo que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS. Por tal motivo, cumplirán la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 23-06-2012.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 23-06-2008.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 03-01-2009.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 13-08-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 23-02-2011, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor de los penados LEONARDO ENRIQUE LUQUE BENITEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.833.677, HUGO ALBERTO ECHETO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.006.869 y ALFREDO ANTONIO LUQUE RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.549.846, quienes se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena los mencionados penados.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día JUEVES 30-10-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCY GONZÁLEZ.-

En la misma fecha se registró bajo el N° 497-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 4.237-08, 4.238-08, 4.239-08 Y 4.274-08, y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. FRANCY GONZÁLEZ.-



CAUSA Nº 4E-176-07.-
APB/edialber