REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°
DECISION N° 491 -08 CAUSA N° 4E-026-07
Visto el Informe Técnico Nro. 999 de fecha03-07-08, correspondiente al penado JUAN CARLOS ROJAS titular de la cédula de identidad N° 13.781.769, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Lic. Jose Villalobos y Psic Mirla Montiel, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:
PRIMERO
El Penado JUAN CARLOS ROJAS titular de la cédula de identidad N° 13.781.769, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años, residenciado en el Barrio Juan Pablo II Calle 23 Avenida Vaticano, casa N° 23-06 kilómetro 4 1/2 el vía la Cañada Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha11-02-2007, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma. Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal (hoy articulo 381 del Código Penal reformado) en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO
Ahora bien consta del folio cincuenta y nueve (59) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de la cual se evidencia que el penado JUAN CARLOS ROJAS titular de la cédula de identidad N° 13.781.769 se desempeñara como Vigilante, Igualmente corre inserta al folio sesenta (60) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado JUAN CARLOS ROJAS t, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 999 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad
- Antecedentes y motivación laboral.
- Disposición de evitar la reincidencia por temor a la reclusión
TERCERO
Del análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado JUAN CARLOS ROJAS titular de la cédula de identidad N° 13.781.769, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (87) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: un año (01) y seis (06) meses de prisión
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (188) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
CUARTO
En consecuencia, visto que el penado RAVELO ALONSO ENRIQUE, cumple con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:
1) No cambiar de residencia, no ausentarse del País ni de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con las obligaciones que imponga este Juzgado, así como las que imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
6) Presentar ante el Delegado de Prueba designado Constancia Laboral
7) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA hasta cumplir la pena principal que es en fecha 10-10-2009, la cual comienza a partir del momento que el indicado penado da inicio a las presentaciones ante el Delegado de Prueba.
8) Firmar Acta de Compromiso en el cual el penado se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas
9) Deberá cumplir dos Horas de Servicio Comunitario, De Conformidad A Lo Dispuesto En El Articulo 494 Ordinal 10 Del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JUAN CARLOS ROJAS HERRERA titular de la cédula de identidad N° 13.781.769, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años, residenciado en el Barrio Juan Pablo II Calle 23 Avenida Vaticano, casa N° 23-06 kilómetro 4 1/2 el vía la Cañada Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ
ABOG. ARACELYS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
Abg. FRANCYS GONZALEZ
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 491-08 y se oficia bajo el N° 4223-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 4224-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE
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