REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 493-08 CAUSA 4E-1355-01


Visto el nuevo Computo de Pena con Redención, elaborado por este Juzgado mediante Decisión Nro. 091-06 de fecha 06-03-2006 a favor del penado LUIS ORLANDO ARIAS PULIDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.993.847, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
PRIMERO
El penado LUIS ORLANDO ARIAS PULIDO de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 27-10-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.993.847, de 37 años de edad, residenciado en la Vía Principal de Sabaneta a la altura del cucharo, Vereda Maria Antonia, N° 4-01, San Cristóbal Estado Táchira, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO
Ahora bien, demuestran las actas, específicamente del nuevo Computo de Pena con Redención inserto a los folios (278) y (279) de la causa, que el penado LUIS ORLANDO ARIAS PULIDO, cumplió la Pena Principal en fecha 07-03-2007, debiendo cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad a partir del cumplimiento de la pena principal el día 13-10-2008 y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado LUIS ORLANDO ARIAS PULIDO, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal .3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan; asimismo se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del indicado penado y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta a el penado LUIS ORLANDO ARIAS PULIDO de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 27-10-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.993.847, de 37 años de edad, residenciado en la Vía Principal de Sabaneta a la altura del cucharo, Vereda Maria Antonia, N° 4-01, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, y se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal.; se acuerda oficiar bajo el N° 4182-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación; y bajo el N° 4183-08 al Departamento de Alguacilazgo del Estado Táchira.
LA JUEZ

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. FRANCY GONZÁLEZ
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 493-08

LA SECRETARIA (S)
APB/edialber
Causa 4E-1355-01