ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE AL ACUSADO ciudadano LUIS MANUEL MARCANO VICENT, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10 de marzo de 1981, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 17.653.803, residenciado en Nueva Cádiz, casa Nª 22, vereda 2, Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, fueron insuficientes, para demostrar su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del
Código Penal,.- SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción que recae sobre el ciudadano LUIS MANUEL MARCANO VICENT.-
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, y remítase el Expediente en su debida oportunidad al Tribunal que corresponda. Da.....