REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000676
PARTE ACTORA: JULIO CESAR HERNÁNDEZ LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO NUEVA ESPARTA, ESCUELA DE HOTELERA Y TURISMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARPIO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 10 de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000676, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, encontrándose presente, por la parte demandada, el Abogado José Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.416, en su carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO NUEVA ESPARTA, ESCUELA DE HOTELERIA y TURISMO, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, en fecha 03-02-04, anotado bajo el No. 86, Tomo 06 de los libros llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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