REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000364
PARTE ACTORA: TERESITA DEL VALLE CASTELLANO STREDEL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA FERNÁNDEZ y JOSEFINA ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: ELECTROS LOCURA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIGINA LABRETTA, YELITZER MENDOZA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 10 de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000364, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante la ciudadana Teresita Del Valle Castellano Stredel, titular de la cédula de identidad No. 6.902.450, representada por las Abogados Ana Luisa Fernández y Josefina Ordaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.593 y 55.406, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 14-07-2006; y por la parte demandada la Abogado Luigina Labretta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.389, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ELECTRO´S LOCURA, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 06-03-2006, anotado bajo el No. 16, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana TERESITA DEL VALLE CASTELLANO STREDEL, lo siguiente: DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad en este acto mediante cheque N° 84000936, del Banco Del Sur, de fecha 09-10-2006, a nombre de la ciudadana Teresita Castellano, girado contra la cuenta corriente a nombre de Juan Luis Barroso García.
Se deja constancia que se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente Acta de Audiencia y la devolución del Poder original que riela en los folios 32 al 36, ambos inclusive, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los Artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el desglose y devolución de los originales solicitados. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN
|