Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MAURELIO JOSÉ VIDAL OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 3.649.788, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO VIDAL, en contra de la decisión N° 832-14, de fecha 31 de julio de 2014, mediante la cual, el Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acordó la reapertura de la investigación en su contra; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Zulia de 2014, a los diez días del mes de septiembre del año 2014. Publí.....