Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho PAOLA FIELD LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano RUBÉN HURTADO IBÁÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20833305.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 686-17, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 24 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase .....