III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SIXTO DOMINGO MARÍN ESCANDELA, a los ciudadanos MARÍA CLEOFE REVEROL, SIXTO JOSÉ MARÍN REVEROL, JOSÉ GREGORIO MARÍN REVEROL y DEIVYS JOSÉ MARÍN REVEROL, en su condición de ESPOSA e HIJOS, EN ESE ORDEN. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada .....