REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-881

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MICHELENA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.799.420, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ BARROSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 142.299, y de igual domicilio; solicitó sea declarada como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARYLUZ MONTIEL MICHELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.137.451, quién falleció el día dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011); correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional por distribución el conocimiento de dicha causa, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 38900-2011, de fecha 26/07/2011.

Con fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia simple de la cédula de identidad del padre de la de cujus.

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), la solicitante consignó los siguientes documentos: copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DIONIS GILBERTO MONTIEL RINCÓN; y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARYLUZ MONTIEL MICHELENA.

Así las cosas, procede este Juzgado a admitir la presente solicitud y resuelve de la siguiente manera: Manifestó la solicitante que ella es madre de la de cujus MARYLUZ MONTIEL MICHELENA, anteriormente identificada.

La ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MICHELENA BRACHO, acompañó a la solicitud copia simple del acta de defunción de la ciudadana Maryluz Montiel Michelena; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Maryluz Montiel Michelena; justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21/07/2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MICHELENA BRACHO y DIONIS GILBERTO MONTIEL RINCÓN, con la de cujus MARYLUZ MONTIEL MICHELENA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARYLUZ MONTIEL MICHELENA, a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MICHELENA BRACHO y DIONIS GILBERTO MONTIEL RINCÓN, en su condición de PADRES. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 139- 2011.-
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL


WJCG/ccvf.