REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-893
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA CLEOFE REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.111.750, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LORENA FUENMAYOR ORTIGOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 51.974, y de igual domicilio; solicitó sea declarada ella y los ciudadanos SIXTO JOSÉ MARÍN REVEROL, JOSÉ GREGORIO MARÍN REVEROL y DEIVYS JOSÉ MARÍN REVEROL, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SIXTO DOMINGO MARÍN ESCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.840.427, quién falleció el día dieciocho (18) de septiembre del año un mil novecientos noventa y tres (1993); correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional por distribución el conocimiento de dicha causa, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 39054-2011, de fecha 02/08/2011.
Con fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), el Tribunal instó a la solicitante a consignar copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SIXTO DOMINGO MARÍN ESCANDELA, SIXTO JOSÉ MARÍN REVEROL, JOSÉ GREGORIO MARÍN REVEROL y DEIVYS JOSÉ MARÍN REVEROL.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), la solicitante consignó los siguientes documentos: copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Sixto José Marín Reverol; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Deivys José Marín Reverol; copia simple del carnet de identificación emanado del Servicio Nacional de Identificación y Extranjería del ciudadano Sixto Domingo Marín Escandela; constancia emanada de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia; y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mileidi Carolina Marín González.
Así las cosas, procede este Juzgado a admitir la presente solicitud y resuelve de la siguiente manera: Manifestó la solicitante que ella y los ciudadanos SIXTO JOSÉ MARÍN REVEROL, JOSÉ GREGORIO MARÍN REVEROL y DEIVYS JOSÉ MARÍN REVEROL son esposa e hijos del de cujus SIXTO DOMINGO MARÍN ESCANDELA, anteriormente identificado.
La ciudadana MARÍA CLEOFE REVEROL, acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano Sixto Domingo Marín Escandela, signada con el número 302; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el de cujus, signada con el número 1339; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Sixto José Marín Reverol, signada con el número 3751; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Gregorio Marín Reverol, signada con el número 1050; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Deivys José Marín Reverol, signada con el número 959; justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27/07/2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos MARÍA CLEOFE REVEROL, SIXTO JOSÉ MARÍN REVEROL, JOSÉ GREGORIO MARÍN REVEROL y DEIVYS JOSÉ MARÍN REVEROL, con el de cujus SIXTO DOMINGO MARÍN ESCANDELA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SIXTO DOMINGO MARÍN ESCANDELA, a los ciudadanos MARÍA CLEOFE REVEROL, SIXTO JOSÉ MARÍN REVEROL, JOSÉ GREGORIO MARÍN REVEROL y DEIVYS JOSÉ MARÍN REVEROL, en su condición de ESPOSA e HIJOS, EN ESE ORDEN. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 138- 2011.-
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/ccvf.
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