REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2099
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos VIRGINIA MERCEDES VEGAS OLIVETT y JOSÉ ALBERTO RONDÓN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.732.202 y 18.491.300, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.004, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Mediante diligencias de fechas veinticinco (25) de julio de 2011 y cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), los ciudadanos VIRGINIA MERCEDES VEGAS OLIVETT y JOSÉ ALBERTO RONDÓN ANGULO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos VIRGINIA MERCEDES VEGAS OLIVETT y JOSÉ ALBERTO RONDÓN ANGULO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos VIRGINIA MERCEDES VEGAS OLIVETT y JOSÉ ALBERTO RONDÓN ANGULO, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del estado Falcón, según Acta de Matrimonio signada con el número 14. En cuanto a la ejecución y a la expedición de las copias certificadas solicitadas, estas deberán ser solicitadas en la oportunidad correspondiente.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a la partición de bienes realizada por los ciudadanos VIRGINIA MERCEDES VEGAS OLIVETT y JOSÉ ALBERTO RONDÓN ANGULO, identificados anteriormente; este Juzgado le imparte su aprobación en los términos establecidos en el particular tercero de la solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo la una hora y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 140-2011.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/ccvf.
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