REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-860

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA DOLORES LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.046.133, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho EDIXON JAVIER FERNÁNDEZ MANARE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.720, solicitó sea declarada ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ROBINSÓN DEL CARMEN GONZÁLEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.761.898, quién falleció el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil once (2011).

Manifestó ser la abuela del de cujus ROBINSÓN DEL CARMEN GONZÁLEZ LARES, antes identificado.

En fecha veinte (20) de junio de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a manifestar el estado civil del ciudadano ROBINSÓN DEL CARMEN GONZÁLEZ LARES; y a consignar copias simples de sus cédulas de identidad de los ciudadanos ROBINSÓN DEL CARMEN GONZÁLEZ LARES y ALIDA ROSA LARES, a fin de admitir la presente solicitud.

En fechas once (11) de julio de 2011, la ciudadana MARÍA DOLORES LARES, antes identificada, asistida por el profesional del derecho EDIXON JAVIER FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.720, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DOLORES LARES; copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBINSÓN DEL CARMEN GONZÁLEZ LARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 82, de fecha 28 de febrero del 2011; justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha seis (06) de junio del año 2011; original del acta de nacimiento de la ciudadana ALIDA ROSA LARES, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 67; original del acta de defunción de la ciudadana ALIDA ROSA LARES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1.061; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBINSÓN DEL CARMEN GONZÁLEZ LARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4389; oficio de fecha ocho (08) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), emanado del Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ROBINSÓN DEL CARMEN GONZÁLEZ LARES y ALIDA ROSA LARES.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA DOLORES LARES, con el causante ROBINSÓN DEL GONZÁLEZ LARES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ROBINSÓN DEL CARMEN GONZÁLEZ LARES a la ciudadana MARÍA DOLORES LARES en su condición de abuela. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las ocho hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 137-2011.-

LA SECRETARIA,




WCG/mef.