Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra de los ciudadanos ROSARIO MONTIEL Y LUIS ALBERTO CHACIN MONTIEL, como AUTORES en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del articulo 9° Ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los Artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en concordancia con el Articulo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico .....