Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: ANGEL RAFAEL GONZALEZ BARBOZA, de nacionalidad venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad No 7.608.338, hijo de YSABEL BARBOZA DE GONZALEZ y JUAN ANTONIO GONZALEZ, residenciado en el Barrio Limpia Sur, calle 177 con avenida 175, casa No 48-180, como a cien metros del colegio Sisoe, Municipio San Francisco, Estado Zulia. por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código.....