Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ERWIS JOSÉ NARVAEZ CHIRINOS y MERCEDES TRINIDAD VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.861.080 y 7.858.558, números telefónicos 0412-9695435 y 0424-6258251, correos electrónicos erwisnarvaez@gmail.com vicuñamercedes221@gmail.com, todo respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana NACYOVELIS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los número 209.373, de conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezol.....