REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2025
215º y 166º
Expedientes No.9256-2025
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: EYINXON ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ y ROSMARY PAOLA URDANETA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.038.993 y V-26.189.010, teléfonos de contacto Nº 0412-1368891 y 0412-1706577, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública VANESSA ALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308, presentado ante el TRIBUNAL MÓVIL, realizado en fecha QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2025, en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia;
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos antes identificados con la asistencia dicha para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial de conformidad con EL Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndose al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Quince (2015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, fijando su domicilio conyugal en el Kilómetro 104, de la Población de Saltanejo, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, donde habitaron, hasta que desde hace tiempo empezó a desarrollarse un distanciamiento entre ambos, donde decidieron separarse de hecho, situación que hasta la presente fecha se ha mantenido de manera continua, en razón de lo cual solicitan la disolución de su vínculo matrimonial conforme lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndose al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015 referente al Mutuo Consentimiento.-
De lo expuesto observa esta Juzgadora que el domicilio conyugal de los ciudadanos EYINXON ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ y ROSMARY PAOLA URDANETA CARMONA, para el momento de su separación de hecho, era el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.-
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que “...se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado ... “, y siendo que los solicitantes manifiestan que fue el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, su domicilio conyugal hasta la interrupción de su vida en común, es por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que permite declarar por la materia y por el territorio de oficio, se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Machiques a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 087-2025.-
LA SECRETARIA
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