Sol.- 6899-2025.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos bajo el TMM-908-2025, la solicitud de HOMOLOGACION de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ y KARLA CAROLINA TORRES PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.342.816y V-26.375.012, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicioMAIRELIN CHIQUINQUIRA ZAMBRANO FUSIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 277.215, el Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, laADMITEcuantoha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa estaJurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
De la revisión de las actas, seobserva que la liquidación y partición de la comunidad conyugal fue acordada por las partes de mutuo y amistoso acuerdo sobre los siguientes bienes:
A. “Inmueble formado ubicado en el Conjunto Residencial Villa Stefhany, identificado con el N°85, según nomenclatura municipal, manzana Ñ, parcela N°85, Avenida 2, denominado así según documento de identificación y Condominio debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 9 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el Nro. 2014,1099,Asiento Registral 2°, del Inmueble Matriculado con el N°481.21.5.13.8210, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, dicho conjunto Residencial Villa Sthefany, a la margen derecha de la carreta que conduce de la ciudad de Maracaibo al Aeropuerto Internacional La Chinita, hoy denomina(sic) avenida Don Manuel Belloso, en Jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformado por un lote de terreno y el Twonhouse(sic) construido, sobre él, que tiene área de terreno que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE:linda con La Parcela N°84; SURESTE: Linda con la Parcela N°90; SUROESTE: Linda con la Parcela N°86 y NOROESTE: Linda con vía interna Av. 2. Así mismo el Twonhouse(sic) tiene un área de Construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts2) y está construido con bloques de arcilla,frisos rústicos, techos de platabanda, pisos rústicos, ventanas corredizas, tanque subterráneos para agua de 8.000 litros, y consta de dos habitaciones, tres baños, una sala comedor, una cocina, un lavadero en la parte de afuera y dos puestos de estacionamiento en la parte frontal de la vivienda, y declaramos conocer el documento de condominio y el reglamento interno, a su vez el inmueble nos pertenece según documento Registrado en fecha 25 de Enero de 2021, el cual quedo Registrado bajo el N° 2021.17, Asiento Registral 1°, del Inmueble matriculado con el N°481.21.5.13.15173 y correspondiente al libro del folio real del año 2021...”
(…Omissis…)
B. “Empresa KT MODA CA. Expediente 487-183, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha(sic) Expediente 487-18888 de fecha29 (sic) de 2021, y consta de la Cláusula sexta del Acta Constitutiva que el ciudadano JOEXENDRY (sic) ENRIQUE BILBAO MARTÍNEZ, antes identificado es el accionista de 1.000 acciones…”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, partir y liquidar la comunidad existente, sobre los bienes señalados con anterioridad.
Se evidencia que la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Ahora bien, transcrito lo anterior, pasa esta operadora de justicia a analizar las documentales consignadas junto a su solicitud, desprendiéndose lo siguiente:
• Copia certificada de sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2025, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ y KARLA CAROLINA TORRES PEROZO, Ut Supra.
• Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ y KARLA CAROLINA TORRES PEROZO, antes identificados.
• Documento de propiedad del inmueble objeto de la presente partición voluntaria, mediante el cual los solicitantes JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ y KARLA CAROLINA TORRES PEROZO, adquieren dicho Inmueble. El referido instrumento se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado bajo el número 481.2021.1.1046 de fecha 25/01/2021, bajo el numero 2014,1099, asiento Registral 2; inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.8210 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2014.
• Acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Mercantil KT MODA, C.A en el Registro Mercantil Quito del Estado Zulia, el cual corre inserto en el Tomo 20-A, numero 4, expediente 487-18888 de fecha 29 de Julio de 2024.
• Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil KT MODA, C.A en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, con Registro bajo el N° 29, Tomo 13-A, de fecha 16 de diciembre de 2021
Al respecto, prevé estaoperadora de justicia que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por documentos originales y copias certificadas de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad de los bienes objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vínculo matrimonial. Así se aprecia.-
Ahora bien, analizando el escrito de partición presentado por las partes, se observa que acordaron de mutuo acuerdo que en relación al bien inmueble descrito anteriormente, el ciudadano JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ, acuerda ceder el cincuenta por ciento (50%), a favor de la ciudadana KARLA CAROLINA TORRES PEROZO, ambos identificados, quedando como única y exclusiva propietaria del inmueble objeto de la partición. Y así se establece.
Se observa que en cuanto a las 1.000 acciones que forman parte del capital social de la compañía KT MODA, C.A, que fueron suscritas y pagadas por el ciudadano JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ, según se desprende del acta constitutiva de la sociedad de comercio inserta en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, bajo el No. 29, tomo 13-A, del año 2021, en fecha 16 de diciembre de 2021, éste acuerda ceder y traspasar la totalidad de las 1.000 acciones a la ciudadana KARLA CAROLINA TORRES PEROZO, quedando dicha ciudadana como única y exclusiva propietaria de las referidas acciones. Y así se determina.
De igual manera, se desprende del referido acuerdo que el ciudadano JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ manifiesta quedimite del Cargo de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil quedando como única y exclusiva Accionista la ciudadana KARLA CAROLINA TORRES PEROZO, no obstante, es preciso destacar que este órgano jurisdiccional procede únicamente a revisar la voluntad de las partes respecto a la división voluntaria de sus bienes, a los fines de determinar que la misma no sea contraria a derecho, por lo que la dimisión a un cargo ocupado dentro de la sociedad de comercio no se encuentra dentro de las facultades de esta autoridad jurisdiccional establecerlo o validarlo, correspondiéndole a las partes, en el caso concreto cumplir con las formalidades ante el Registro de Comercio respectivo y asentarse en los libros de la empresa, puesto que se solo puede homologarse la partición de las acciones a las que se hace referencia en este aparte. Y así se establece.
Determinado lo anterior, es pertinente destacar que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, corresponden a derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
Así las cosas, en el caso bajo examen, visto que los solicitantes demostraron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, mediante la sentencia que declaró el divorcio, son mayores de edad, y tienen la capacidad requerida para disponer de los bienes muebles e inmuebles objeto de la liquidación, según se desprende de las copias certificadas de los documentos de propiedad aportados con la solicitud,cumplidas como han sido las formalidades de Ley, visto que la partición y liquidación realizada, no viola normas de rango constitucional, el orden público o alguna disposición legislativa, ni resulta contraria a la legislación venezolana, encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, se le imparte su aprobación y judicial decreto homologándola con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud de homologación, sobre los bienes muebles e inmuebles plenamente determinados en el cuerpo del presente fallo. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ y KARLA CAROLINA TORRES PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.342.816 y V-26.375.012, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicioMAIRELIN CHIQUINQUIRA ZAMBRANO FUSIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 277.215, en la forma por ellos convenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal homologación de la liquidación amistosa efectuada por los solicitantes, en lo relativo a los bienes descritos, se acuerda:
• Queda en plena propiedad de la ciudadana KARLA CAROLINA TORRES PEROZO,un Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villa Stefhany, identificado con el N°85, según nomenclatura municipal, manzana Ñ, parcela N°85, Avenida 2, denominado asísegún documento de identificación y condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 9 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el Nro. 2014,1099, asiento Registral 2°, del Inmueble Matriculado con el N°481.21.5.13.8210, correspondiente al libro del folio real del año 2014, dicho conjunto residencial Villa Sthefany, conformado por un lote de terreno y el Townhouse construido sobre él, que posee un área de terreno que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: linda con La Parcela N°84; SURESTE: Linda con Parcela N°90; SUROESTE: Linda con la Parcela N°86 y NOROESTE: Linda con vía interna Av. 2. Así mismo el Twonhouse tiene un área de Construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts2) y está construido con bloques de arcilla,frisos rústicos, techo de platabanda, pisos rústicos, ventanas corredizas, tanque subterráneos para agua de 8.000 litros, y consta de dos habitaciones, tres baños, una sala comedor, una cocina, un lavadero en la parte de afuera y dos puestos de estacionamiento en la parte frontal de la vivienda, que fue adquirido según documento Registrado en fecha 25 de Enero de 2021, bajo el N° 2021.17, asiento Registral 1°, del Inmueble matriculado con el N°481.21.5.13.15173 y correspondiente al libro del folio real del año 2021, antes descrito, en virtud de haber cedido el ciudadano JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ su derecho al mismo.
• Queda en plena propiedad de la ciudadana KARLA CAROLINA TORRES PEROZO, la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa KT MODA C.A., debidamente Registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente 487-18888 de fecha 16 de diciembre de 2021, inserta bajo el No. 29, tomo 13-A, en virtud dede haber cedido el ciudadano JOEXCENDRY ENRIQUE BILBAO MARTINEZ su derecho sobre 1.000 acciones suscritas y pagadas que eran de su propiedad.
Se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, y en tal sentido, se ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los efectos de hacer la participación correspondiente, así como el oficio de participación al Registro Público, y se ordena la devolución de los originales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco(2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20pm) de la tarde, se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el número 063-2025, y se libró el respectivo oficio.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
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