Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ROY CANEDO MOTA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-01-87, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.663.806, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Sindicalista, domiciliado en el Complejo Ciudad El Sol, Edificio La Gardenia, Piso 6, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0416-8623404, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctim.....