ASUNTO : VP02-S-2008-000604
RESOLUCION Nº.-0001144-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: ROY CANEDO MOTA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-01-87, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.663.806, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Sindicalista, domiciliado en el Complejo Ciudad El Sol, Edificio La Gardenia, Piso 6, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0416-8623404, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 12 de Noviembre de 2010, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos: 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRÍGUEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.

En fecha: 17 de Abril de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ROY CANEDO MOTA, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos: 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRÍGUEZ, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días. 2) se le prohibió lesionar a la víctima física o psicológicamente, así como a ninguna otra persona. .3) Se confirmaron las medidas de protección y seguridad para la víctima de las estipuladas en los ordinales 5° y 6°° del articulo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 12 de Noviembre de 2010 se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, a cargo de la Jueza Dra. ROSARIO DEL VALLE CHAON, donde se acordó extender el lapso de prueba a favor del acusado: JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL por un período de tres (03) meses más; a fin de que cumpliera la obligación de acatar y respetar las medidas de protección y seguridad cordadas a favor de la víctima de los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley especial de Género.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 10 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del lapso de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ROY CANEDO MOTA, quien en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-11-2010, se decreto la AMPLIACIÓN del Proceso por un lapso de TRES (03) MESES, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público solicita que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ROY CANEDO MOTA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-01-87, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.663.806, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Sindicalista, domiciliado en el Complejo Ciudad El Sol, Edificio La Gardenia, Piso 6, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0416-8623404, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la cual se decretó la AMPLIACIÓN del Régimen de Prueba, en fecha 12-11-10, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. En vista de que el acusado ROY CANEDO MOTA ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y en la cual se decreto la EXTENSIÓN del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12-11-2010, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) Acatar y respetar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ, lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ROY CANEDO MOTA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-01-87, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.663.806, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Sindicalista, domiciliado en el Complejo Ciudad El Sol, Edificio La Gardenia, Piso 6, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0416-8623404, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. ASÍ SE DECLARA

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ROY CANEDO MOTA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-01-87, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.663.806, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Sindicalista, domiciliado en el Complejo Ciudad El Sol, Edificio La Gardenia, Piso 6, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0416-8623404, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. TERCERO: Se DECRETA el Sobreseimiento a favor del ciudadano ROY CANEDO MOTA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo: 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuirle el delito en cuestión al ciudadano agresor (SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PRESENTE ACTO). ASÍ SE DECIDE. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE..
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.