Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada la ciudadana ROSA MARÍA OLIVELLA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.788.197 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, anteriormente denominada C.A VENEZOLANA SEGUROS CARACAS MUTUAL, C.A, inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el No. 13, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuya última modificación se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en .....