ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000777
PARTE ACTORA: CARLOS MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA PEMECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE TORRES y ADREAN ESIS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS MORENO, representado por la abogada ANA RODRIGUEZ y los abogados KATHERINE TORRES y ADREAN ESIS, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PEMECA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de siete (7) meses y 27 días, alega así mismo el demandante, que fue despedido en forma injustificada en fecha 22 de enero de 2009; por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 13.646,36 por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, paro forzoso e indemnizaciones previstas en el 110 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada KATHERINE TORRES en representación de la demandada y expuso “ acepto que el ciudadano CARLOS MORENO, laboraba para mi representada así mismo, que se le adeudan sus prestaciones sociales pero; niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano CARLOS MORENO, se le adeude la cantidad reclamada por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la Ley Sustantiva laboral, por cuanto el despido efectuado por mi representada fue justificadamente, por lo que niego que se adeude cantidad alguna por este concepto; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo y en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 7.000,00) en cheque No. 68537167, emitido por la entidad financiera Banco Federal a nombre del ciudadano CARLOS MORENO, de fecha 10 de junio de 2009, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano CARLOS MORENO, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados así como por ningún otros concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego.




Los Presentes.