ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002664
PARTE ACTORA: GABRIEL BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA R
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DERVY PEROZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de 2009, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GABRIEL BRICEÑO, representado por la abogada KAREN RODRÍGUEZ y la ciudadana ASENCIÓN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.994.551, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LA R, C.A, asistida por el abogado DERVY PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.402, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada, por un lapso de dos (02) años y nueve (09) meses , alega así mismo el demandante, que presento su renuncia en fecha 14 de mayo de 2008 cumpliendo el preaviso de ley hasta el día 27 de junio del mismo año; por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 5.076,16 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, conceptos estos previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de las Estaciones de Servicio y Estaciones de Reabastecimiento que funcionan en el estado Zulia, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la ciudadana ASENCIÓN HERNANDEZ con la asistencia mencionada y expuso“ acepto que mi representada debe las prestaciones sociales demandadas por el trabajador y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo y en este acto la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.076,00) en cheque No. 00018789, emitido por la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano GABRIEL BRCEÑO, de fecha 10 de junio de 2009, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano GABRIEL BRCEÑO, ya identificado y con la representación indicada, libre de constreñimiento alguno expone“ acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados, ni por otros concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.”

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Marinés Cedeño





Los Presentes.