ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002275
PARTE ACTORA: YECCIKA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
PARTE DEMANDADA: LOTERIAS NANA C.A y YONI MOROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PETRONA PACHECO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada LIRIS SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YECCIKA FERNANDEZ y el ciudadano YONI MOROS titular de la cédula de identidad No. 8.696.074 en su propio nombre y en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil LOTERIAS NANA C.A, asistido por la abogada PETRONA PACHECO, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado por un lapso de un (1) año 5 meses y 11 días, alega así mismo la demandante, que fue despedida en forma injustificada en fecha 30 de diciembre de 2007; por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 9.979,79 por concepto de prestaciones sociales, cesta ticket, domingos trabajados y no cancelados e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano YONI MOROS, en su nombre y en representación de LOTERIAS NANA, C.A con la asistencia indicada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana YECCIKA FERNANDEZ, se le adeude la cantidad reclamada, por cuanto en ningún momento la mencionada ciudadana, fue despedida en forma injustificada tal como lo alega en su demanda, por cuanto la relación de trabajo que mantuvo con mi representada fue por tiempo determinado y en esa oportunidad le fueron canceladas sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo y en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 3.500,00) en cheque No. 59001392, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana YECCIKA FERNANDEZ, de fecha 09 de junio de 2009, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada LIRIS SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YECCIKA FERNANDEZ y expuso “ acepto para mi representada el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados así como por ningún otros concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego.




Los Presentes.