este Juzgado por auto de fecha 06 de Febrero de 2009 declaró en estado de ejecución la referida sentencia, fijándose un lapso de diez (10) días para el cumplimiento voluntario de la misma, y por cuanto de la revisión de las actas este Juzgador pudo constatar, que en la presente causa no se ha dado cumplimiento a la experticia complementaria ordenada en fecha 13 de Noviembre de 2008, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, referido a la facultad del Juez para procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2009, y, asimismo, NIEGA el pedimento realizado por la profesional del derecho KARELIS LEÓN, antes identificada, en la diligencia de fecha 02 de Junio de 2009.-
Asimismo, vista la referida sentencia, en la cual se ordenara la experticia complementaria del fallo, este Tribun.....