REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 11 de junio de 2008, a la inhibición extendida por el Juez del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2007, abogado FERNANDO JOSÉ ATENCIO BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. 3.645.758, en el juicio de IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA, seguido por MARIANO AMIDEI contra ELECIA ROSENDO, fundamentando su inhibición en la causal décima séptima (17) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por la juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Tribunal por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el presente caso, el abogado FERNANDO JOSÉ ATENCIO BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. 3.645.758, en el juicio de IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA, seguido por MARIANO AMIDEI contra ELECIA ROSENDO, fundamentando su inhibición en la causal décima séptima (17) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la denuncia efectuada ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su contra por el ciudadano MARIANO AMIDEI, contenida en el Expediente Administrativo No. 070535, de la Inspectoría General de Tribunales.

Así pues, el artículo 82, causal 17° del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: …17°) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…”.

Siendo la inhibición la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, teniendo el deber de inhibirse, cuando conozca que incurre en su persona alguna de las causales legales y evidenciándose, que ninguna de las partes allanaron al juez que se declaró impedido en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes aceptaron lo alegado por el juez inhibido, aunado a que riela a los folios del 02 al 27, copia simple de la denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales interpuesta por el ciudadano MARIANO AMIDEI, de la orden de investigación emitida por la Inspectoría General de Tribunales, Acta de Constitución en el Juzgado Primero Superior Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Acta de Notificación e Investigación; por lo que, queda demostrado en actas lo argumentado por el juez inhibido.

En consecuencia concluye este tribunal que, los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente del artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la incidencia formulada por el Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundado el motivo establecido en la ley. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN extendida por el Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ciudadano FERNANDO JOSÉ ATENCIO BARBOZA, en el juicio de IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA, seguido por MARIANO AMIDEI contra ELECIA ROSENDO, fundamentando su inhibición en la causal décima séptima (17) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir la presente incidencia al juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, bajo el N° ______, siendo la tres (3:00 p.m.) de la tarde.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL