JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 10 de Junio de 2009
 
199º y 150º
 
Vista la diligencia de fecha 02 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho KARELIS LEÓN BALANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.406,  apoderada judicial del ciudadano RAFAEL VALDES, titular de la cédula de identidad N° 11.865.610, parte actora en la presente causa,  por medio de la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2008, este Tribunal para resolver observa:
 
En fecha  13 de Noviembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato intentó el ciudadano Rafael Valdes contra el ciudadano Anibal Montero,  condenándose  al demandado al pago de  la cantidad de veintidós mil veinte bolívares con ochenta y un céntimos (BsF. 22.020,81), por concepto de mensualidades vencidas, acordándose igualmente la realización de una experticia complementaria del fallo, sobre la cantidad  de doce mil quinientos ochenta y tres bolívares con 32/100 (BsF. 12.585,32). 
 
Ahora bien, este Juzgado por auto de fecha 06 de Febrero de 2009 declaró en estado de ejecución  la referida sentencia, fijándose un lapso de diez (10) días para el cumplimiento voluntario de la misma, y por cuanto de la revisión de las actas este Juzgador pudo constatar, que en la presente causa no se ha dado cumplimiento a la experticia complementaria ordenada en fecha 13 de Noviembre de 2008, en consecuencia, y  de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, referido a la facultad del Juez para procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2009, y, asimismo, NIEGA  el pedimento realizado por la  profesional del derecho KARELIS LEÓN, antes identificada, en la diligencia de fecha 02 de Junio de 2009.- 
 
Asimismo, vista la referida sentencia, en la cual se ordenara la experticia complementaria  del fallo, este Tribunal en consecuencia para la realización de la misma,  se 
 
 
 
 
 
 
 
designa  al  Contador   GERARDO  RINCÓN,  titular   de   la   cédula  de  identidad   No.  3.385.476 a quien se ordena notificar a fin de que preste su aceptación o excusa, y en caso de aceptación preste el juramento de ley.- Líbrese boleta.-
 
EL  JUEZ  PROVISORIO,                                                  LA SECRETARIA
 
                                                        
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.		   ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
En    la   misma   fecha  se  dictó y publicó la anterior sentencia, quedando  anotada bajo el  N° 31
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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