REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL QUINTERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.112.391.-
DEMANDADO: JESUS ANTONIO SANCHEZ LABARCA y MARIA GRACIA CASTELLANO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.745.356 y 8.067.495.-
MOTIVO: SIMULACION.-
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE DICIEMBRE DE 2005.-
Ocurre el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.112.391, asistido por el abogado en ejercicio EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.038.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.299, para demandar por SIMULACION, a los ciudadanos JESUS ANTONIO SANCHEZ LABARCA y MARIA GRACIA CASTELLANO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.745.356 y 8.067.495.-
Alegando el demandante que se encuentra casado con la ciudadana DANCY JOSEFINA ROSALES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.710.758, que dentro del matrimonio adquirieron un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Primera Planta del Edificio RIO MISOA del conjunto Residencial Lago Azul, en Sabaneta Larga, en la Jurisdicción de la Parroquia Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2005 con la causa No. 40.759, demando por Nulidad de venta a su cónyuge ciudadana DANCY JOSEFINA ROSALES MONTOYA, antes identificada, y al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ LABARCA, antes identificado, por cuanto no había dado el consentimiento
para efectuar la venta de dicho apartamento; y una vez intentada la demanda por Nulidad de Venta, el ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ LABARCA intenta demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana DANCY JOSEFINA ROSALES MONTOYA, siendo distribuida al mismo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo retirada para se distribuyera a un nuevo Juzgado, siendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y luego de haber solicitado Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se realizo una venta a la ciudadana MARIA GRACIA CASTELLANO PETIT, antes identificada.-
Por lo que los demandados JESUS ANTONIO SANCHEZ LABARCA y MARIA GRACIA CASTELLANO PETIT, deben proceder a cancelar la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), de conformidad con lo previsto el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Diciembre de 2005, este admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda y ordeno la citación de los demandados ciudadanos JESUS ANTONIO SANCHEZ LABARCA y MARIA GRACIA CASTELLANO PETIT.-
En fecha 18 de Febrero de 2008, el tribunal dicta sentencia interlocutoria al estado de que la presente causa no se debe acumular con el juicio No. 49.759, instaurado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y reponiendo la causa al estado de dictar el auto de admisión o no de los medio promovidos.- Asimismo, se ordeno la notificación de las partes.-
En fecha 25 de Febrero de 2008, el abogado en ejercicio ESTELLER JOSE SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.432, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la sentencia y solicita la notificación de la parte actora e de su apoderados.-
En fecha 27 de febrero de 2008, el tribunal ordeno la notificación de la parte actora, en el presente juicio, librándose en la misma fecha las boletas de notificación.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la
Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 27 de Febrero de 2008, fecha en la cual este Juzgado ordena la notificación de la parte actora, librándose en la misma fecha las boletas de notificación, pudiéndose verificar que no hubo impulso para la notificación, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por SIMULACION, seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO MALDONADO, en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO SANCHEZ LABARCA y MARIA GRACIA CASTELLANO PETIT.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Junio de 2.009.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/jspl.-
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