Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos, RENNY ALBERTO OQUENDO MORALES y MARIA LAURA CHIRINOS CARDOZO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nos 17.416.740 y 23.855.275, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescente, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a cumplir quince y ultimo d cada mes con la suma de seiscientos bolívares fuertes y en efectivo (600 BS) el cual se los entregara a la progenitora de los niños y seiscientos los últimos.....