REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4901
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:ALICIA DEL CARMEN ATENCIO PIRELA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ATENCIO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.764.624 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada CARMIN CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 148.721; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YANDRY ANDREINA GONZALEZ ATENCIO, YESENIA ANDREINA GONZALEZ ATENCIO y RICHARD JOSE GONZALEZ ATENCIO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO JOSE GONZALEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.931.669, fallecido ab-intestato el día 04 de mayo de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 08 de mayo de 2013; y oir la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 16 de octubre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 103 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 896 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YANDRY ANDREINA GONZALEZ ATENCIO, signada con el N° 530 emanada e la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; YESENIA ANDREINA GONZALEZ ATENCIO, signada con el N° 939 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; RICHARD JOSE GONZALEZ ATENCIO, signada con el N° 2784 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Alicia del Carmen Atencio Pirela y el causante Atilio José González Romero, signada con el N° 26 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos OLGA VILLALOBOS y YAMELYS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.865.431 y V-18.734.734 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YANDRY ANDREINA GONZALEZ ATENCIO, YESENIA ANDREINA GONZALEZ ATENCIO , RICHARD JOSE GONZALEZ ATENCIO y ALICIA DEL CARMEN ATENCIO PIRELA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO JOSE GONZALEZ ROMERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YANDRY ANDREINA GONZALEZ ATENCIO, YESENIA ANDREINA GONZALEZ ATENCIO , RICHARD JOSE GONZALEZ ATENCIO y ALICIA DEL CARMEN ATENCIO PIRELA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO JOSE GONZALEZ ROMERO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Juana de Avila del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 48. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4901
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