República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 24237
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: RENNY ALBERTO OQUENDO MORALES y MARIA LAURA CHIRINOS CARDOZO
Niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de los Servicios de la Defensoria del niño, niña y adolescentes de la parroquia MANUEL DANIGNO del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos, RENNY ALBERTO OQUENDO MORALES y MARIA LAURA CHIRINOS CARDOZO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nos 17.416.740 y 23.855.275 en relación con los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) . Désele entrada y fórmese expediente.-

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos, RENNY OQUENDO y MARIA CHIRINOS, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescente, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a cumplir quince y ultimo d cada mes con la suma de seiscientos bolívares fuertes y en efectivo (600 BS) el cual se los entregara a la progenitora de los niños y seiscientos los últimos (600 bs) que hará un total de mil doscientos (1200 bs) a fin de subragar los gastos por concepto de obligación de manutención.
• En relación a los gastos de educación ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran los niños.
• En cuanto a los gastos relativos a la salud ambos progenitores deberán cubrir los gastos con el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a la época decembrina igual deberán cubrir los progenitores el cincuenta por ciento (50%) de los gastos necesarios para dicha temporada, mas un juguete para cada niño.


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:


El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:


“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:


“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) . establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos, RENNY ALBERTO OQUENDO MORALES y MARIA LAURA CHIRINOS CARDOZO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nos 17.416.740 y 23.855.275, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescente, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a cumplir quince y ultimo d cada mes con la suma de seiscientos bolívares fuertes y en efectivo (600 BS) el cual se los entregara a la progenitora de los niños y seiscientos los últimos (600 bs) que hará un total de mil doscientos (1200 bs) a fin de subragar los gastos por concepto de obligación de manutención.
• En relación a los gastos de educación ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento de los gastos que requieran los niños.
• En cuanto a los gastos relativos a la salud ambos progenitores deberán cubrir los gastos con el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a la época decembrina igual deberán cubrir los progenitores el cincuenta por ciento (50%) de los gastos necesarios para dicha temporada, mas un juguete para cada niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación