Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 90 días), a favor del ciudadano PABLO SEGUNDO NEGRETE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.975.703, residenciado en 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 7E, AV 7 Y 8, CASA #7-30, DETRÁS AL DEPÓSITO 3G, Teléfono 0261-6144542, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARGELIS VARGAS, declarando sin lug.....