ASUNTO : VP02-S-2011-002003
RESOLUCION N°.-000947-11
Vista la solicitud de fecha: 09 de Mayo de 2011, presentada por la Abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con el Parágrafo único del articulo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el acto conclusivo correspondiente, cuyo lapso precluye el día 15 de Mayo de 2011, aduciendo como fundamento que desde el inicio de la investigación, se le solicitó a la medicatura forense la practica del examen médico-legal GINECOLOGICO-ANO RECTAL de la víctima, así como la evaluación PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA y hasta los momentos no han recibido las respectivas resultas, las cuales son de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto pueden arrojar mayor información y pruebas en la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: LUIS HERACLEO ORDOÑEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.822.590, residenciado en Carrasquero, Barrio Bello Monte, Calle Guasare, casa 35-49, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el segundo aparte y los ordinales 2° y 7° del articulo 65 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 08 años de edad: GENIBETH CHIQUINQUIRA LOPEZ PARDO, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por lo que se hace imposible el pronunciamiento antes de la obtención de tales resultados, siendo entonces insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de los exámenes: ginecológico-ano-rectal y psicológico y psiquiátrico practicados a la víctima por parte de los especialistas de medicatura forense, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de los exámenes: ginecológico-ano-rectal y psicológico y psiquiátrico practicados a la víctima por parte de los especialistas de medicatura forense, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: LUIS HERACLEO ORDOÑEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.822.590, residenciado en Carrasquero, Barrio Bello Monte, Calle Guasare, casa 35-49, Municipio Mara del Estado Zulia. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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