ASUNTO VP02-S-2010-000006
RESOLUCION N°.-000946-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Mayo de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación del imputado: PABLO SEGUNDO NEGRETE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.975.703, residenciado en 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 7E, AV 7 Y 8, CASA #7-30, DETRÁS AL DEPÓSITO 3G, Teléfono 0261-6144542, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien compareció voluntariamente a este Despacho Judicial, y contra quien este Juzgado Segundo de Control, acordó Orden de Aprehensión en fecha 28 de Abril de 2011, según resolución Nº 000880-11 de la causa signada.-VP02-S-2010-000006, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARGELIS KARELIS VARGAS PIRELA.; por lo cual se decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la Defensora Pública abogada MILENA RAMIREZ en colaboración con la Defensora Pública abogada YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARGELIS KARELIS VARGAS PIRELA. Acto en el cual la Fiscala Auxiliar Segunda abogada SANDRA ANTUNEZ solicita para garantizar las resultas del proceso se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad estipulada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad estipuladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo la defensora pública abogada MILENA RAMIREZ en su intervención solicitó se decrete el cese de la medida y se proceda a fijar la fecha de la audiencia preliminar. Esta Juzgadora Una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobado que en fecha 28-04-11, se libro orden de aprehensión, mediante oficio 983-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ACUERDA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 90 días), a favor del ciudadano PABLO SEGUNDO NEGRETE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.975.703, residenciado en EL Barrio 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 7E, AV 7 Y 8, CASA #7-30, DETRÁS AL DEPÓSITO 3G, Teléfono 0261-6144542, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARGELIS VARGAS. Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 24-05-11, A LAS DOS DE LA TARDE. ACORDÁNDOSE NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 90 días), a favor del ciudadano PABLO SEGUNDO NEGRETE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.975.703, residenciado en 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 7E, AV 7 Y 8, CASA #7-30, DETRÁS AL DEPÓSITO 3G, Teléfono 0261-6144542, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARGELIS VARGAS, declarando sin lugar al solicitud de la defensa pública de dejar sin efecto la medida. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 28-04-11 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUARTO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 24-05-11, A LAS DOS DE LA TARDE. ACORDÁNDOSE NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS EN LA SEDE DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON EL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 181 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. CUMPLASE-REGISTRESE-PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
RESOLUCION N°.-000946-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Mayo de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación del imputado: PABLO SEGUNDO NEGRETE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.975.703, residenciado en 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 7E, AV 7 Y 8, CASA #7-30, DETRÁS AL DEPÓSITO 3G, Teléfono 0261-6144542, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien compareció voluntariamente a este Despacho Judicial, y contra quien este Juzgado Segundo de Control, acordó Orden de Aprehensión en fecha 28 de Abril de 2011, según resolución Nº 000880-11 de la causa signada.-VP02-S-2010-000006, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARGELIS KARELIS VARGAS PIRELA.; por lo cual se decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la Defensora Pública abogada MILENA RAMIREZ en colaboración con la Defensora Pública abogada YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARGELIS KARELIS VARGAS PIRELA. Acto en el cual la Fiscala Auxiliar Segunda abogada SANDRA ANTUNEZ solicita para garantizar las resultas del proceso se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad estipulada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad estipuladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo la defensora pública abogada MILENA RAMIREZ en su intervención solicitó se decrete el cese de la medida y se proceda a fijar la fecha de la audiencia preliminar. Esta Juzgadora Una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobado que en fecha 28-04-11, se libro orden de aprehensión, mediante oficio 983-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ACUERDA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 90 días), a favor del ciudadano PABLO SEGUNDO NEGRETE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.975.703, residenciado en EL Barrio 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 7E, AV 7 Y 8, CASA #7-30, DETRÁS AL DEPÓSITO 3G, Teléfono 0261-6144542, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARGELIS VARGAS. Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 24-05-11, A LAS DOS DE LA TARDE. ACORDÁNDOSE NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 90 días), a favor del ciudadano PABLO SEGUNDO NEGRETE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.975.703, residenciado en 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 7E, AV 7 Y 8, CASA #7-30, DETRÁS AL DEPÓSITO 3G, Teléfono 0261-6144542, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARGELIS VARGAS, declarando sin lugar al solicitud de la defensa pública de dejar sin efecto la medida. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 28-04-11 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUARTO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 24-05-11, A LAS DOS DE LA TARDE. ACORDÁNDOSE NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS EN LA SEDE DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON EL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 181 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. CUMPLASE-REGISTRESE-PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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