ASUNTO : VP02-P-2008-012430

RESOLUCION N°.-000948-11


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 11 de Mayo de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-08-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.391.997, Casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sierra Maestra, Av.11 con Calle 12, Casa 12-65, San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 20 de Octubre de 2008, en virtud de la acusación interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 21 de Febrero de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, inició investigación en contra del acusado de autos, Por los hechos denunciados por la ciudadana: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA, Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 29 de Abril de 2008, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Quinto de Control de la Jurisdicción Ordinaria, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA plenamente identificado en actas, con auto de entrada de fecha:07 de Mayo de 2008 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: dos (02) de Junio de 2008, a las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 20 de Octubre de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días. 2) Se le prohibió volver a lesionar física o verbalmente a la víctima de autos. 3)Asistir al equipo interdisciplinario a partir del 12 de Noviembre de 2008.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 11 de Mayo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS como secretario de sala; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, quien en Audiencia Preliminar de fecha 20-10-2008, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que el ciudadano no cumplió con el Régimen de Prueba establecido, tal y como consta en el folio: 73, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no se había presentado, donde riela oficio No. 1.029-11, suscrito por la Delegada de Prueba, SOC. JENNY UZCATEGUI, donde deja constancia que el acusado NO INICIÓ SU REGIMEN DE PRUEBA, asimismo, no se presentó al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, en conversaciones con la victima, me manifestó que ya toda la situación de violencia ha terminado y que tienen una niña de un año, y que desea que todo termine, es por lo que esta Representación Fiscal solicita SE AMPLIE EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, y si es posible que se presente por ante el Equipo Interdisciplinario, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-08-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.391.997, Casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sierra Maestra, Av.11 con Calle 12, Casa 12-65, San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “ No cumplí con la presentaciones por ante al Unidad Técnica, porque fui dos veces y no me atendieron, yo soy taxista y se me hacía difícil, porque tengo que pagar un diario de 220 bolívares diarios, y mi mama ha estado muy enferma, por lo que pido se me de una oportunidad, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: YULA MORENO quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se amplíe el lapso de prueba de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido, sugiriendo que sea por ante el Equipo Interdisciplinario, tomando el carácter educativo de la ley, si así lo considera el Tribunal, es todo”, Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos, ciudadana: DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA quien manifestó lo siguiente:. “El fue dos veces y no lo atendieron, todo está bien entre nosotros, y la verdad yo tampoco vine, tengo 4 hijos y todos estudian y se me distorsionaba y dije yo no voy a venir, todo esto se nos ha extendido, es todo” Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos, HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR. Una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, no cumplió con el Régimen de Prueba establecido en fecha 20-10-08, tal y como consta en el folio: 73, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no se había presentado, donde riela oficio No. 1.029-11, suscrito por la Delegada de Prueba, SOC. JENNY UZCATEGUI, donde deja constancia que el acusado NO INICIÓ SU REGIMEN DE PRUEBA, así como tampoco se presentó ante el Equipo Interdisciplinario y por cuanto la victima de autos manifestó en este acto que está de acuerdo con la AMPLIACIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que Quien Aquí Decide considera procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR. En este orden de ideas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-08-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.391.997, Casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sierra Maestra, Av.11 con Calle 12, Casa 12-65, San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 13-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referida a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: HERVIN ALFONSO SOTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-08-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.391.997, Casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sierra Maestra, Av.11 con Calle 12, Casa 12-65, San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana DEIBY AYENIS GONZALEZ ARANDA, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 13-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referida a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. TERCERO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 5 y 6 referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.