Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos MIGLEDYS NAILE AÑEZ ROMERO y JOSE ERNESTO LUGO MEDINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-17.819.483 y V-15.553.702, respectivamente.
• Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo el presente asunto de jurisdicción voluntaria.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 de.....