En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por ante la Fiscalia Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Febrero de 2009, por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.786.932 y domiciliado en la Av. Pedro Lucas Urribarrí, Sector Los Andes, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y WENDYS MAYDEE PRIETO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.239.665, y domiciliada en Puerto Escondido, Calle Páez, Casa No. 78, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del.....