Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.786.932 y domiciliado en la Av. Pedro Lucas Urribarrí, Sector Los Andes, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y WENDYS MAYDEE PRIETO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.239.665, y domiciliada en Puerto Escondido, Calle Páez, Casa No. 78, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña: FABIANNA NAYELY SANDOVAL PRIETO de siete (07) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente:
UNICO: Se establece el régimen de convivencia familiar a favor de la niña FABIANNA NAYELY SANDOVAL PRIETO, en los siguientes términos: el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL, retirará a la niña del hogar materno los días viernes a las 04:00 de la tarde y la devolverá los días domingo a las 07:00 de la noche, durante los fines de semana alternamente, de manera que la progenitora WENDYS MAYDEE PRIETO SÁNCHEZ, pueda igualmente disfrutar de la compañía de la niña durante los fines de semana; comprometiéndose el progenitor a ejercer todos los cuidados que requiera la niña personalmente (actividades escolares, aseo personal, entre otros). Por otra parte en el caso de que el progenitor no puede hacer uso del horario antes establecido ejercerá el régimen de convivencia familiar durante un día a la semana retirándolo a la niña directamente del colegio y devolviéndose a las 08:00 de la noche del mismo día, previa participación a la progenitora. Asimismo el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL se compromete a devolver todos los efectos personales de la niña (ropa, juguete y útiles escolares) que se encuentren en su poder y que son entregados durante el régimen de convivencia familiar.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.