REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Marzo de 2009
198º y 150º




EXPEDIENTE Nº VP01-S-2008-000310



PARTE OFERIDA: RODOLFO MARMOL, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 22.143.661, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS FERNANDO PRIETO MORA, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 123.745, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

PARTE OFERENTE: CONDOMINIO “RESIDENCIAS MALAGUAN”.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE OFERENTE: JUDITH CORONA DE HERNÀNDEZ, ELSA ROMERO y JORGE SALINAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números: 676.441, 1.645.482 y 4.519.447 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE OFERENTE: CELINA SÀNCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 9.190, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha primero (28) de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos: JUDITH CORONA DE HERNÀNDEZ, ELSA ROMERO y JORGE SALINAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números: 676.441, 1.645.482 y 4.519.447 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de PRESIDENTA, SECRETARIA Y TESORERO ADMINISTRADOR, respectivamente de CONDOMINIO “RESIDENCIAS MALAGUAN”, asistidos por la Profesional del Derecho: CELINA SÀNCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 9.190, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD) y presentan escrito constante de seis 02 folios útiles y 14 anexos mediante el cual realizan OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACINES SOCIALES a favor del ciudadano: RODOLFO MARMOL, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 22.143.661, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la misma fue distribuida a este Tribunal de la causa y admitida por auto de fecha 01 de Diciembre de 2008.


Posteriormente en fecha 02 de Diciembre del mismo año 2008, las partes antes identificadas presentaron escrito contentivo de Transacción celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito por la relación jurídica preexistente, por medio del cual la Parte Oferente ofrece pagar a la parte Oferida la suma de (Bs.F. 65.000), los cuales fueron aceptados y recibidos a satisfacción por la Parte Oferida en presencia de su abogado, mediante Cheque de Gerencia Nº. 92093430 de la entidad Banco Mercantil, y las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación le de el carácter de cosa juzgada y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento total de lo convenido; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento celebrada por CONDOMINIO ”RESIDENCIAS MALAGUAN”, y el ciudadano: RODOLFO MARMOL, con ocasión de la OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCILAES, impartirle el carácter de cosa juzgada, Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por CONDOMINIO ”RESIDENCIAS MALAGUAN” así como por el extrabajador ciudadana RODOLFO MARMOL, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)

El Secretario.

VP01-S-2008-000310