REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 160-09 CAUSA Nº 1E-1473-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Privada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 245 al 248, audiencia de lectura de computo de fecha 31 de julio de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio en su oportunidad, donde se decretó a mi representado la sanción de Privación de Libertad por un plazo de dos años, la cual, debe de cumplir hasta el día 02 de febrero de 2.010. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Plan Individual, realizado por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 948 e inserto en los folios 238 al 244 de fecha 29 de julio de 2.008, en donde se evidencias las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros, para lograr la correcta evolución de mi representado. Posteriormente, se desprende de los folios números 268 al 269, Informe emanada de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 978, donde se logra observar que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), actuó responsablemente, no respondiendo la agresión recibida por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE OTRO ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNNA), tomando una actitud pacífica y de control, llamando oportunamente a los Guías del Centro, quienes tomaron las medidas del caso. En este mismo orden de idea a fin de lograr orientar a esta Juzgadora que la conducta de el adolescente en cuestión es totalmente pacifica y madura, se encuentra inmerso a los folios N° 273 al 274, informe emanado de dicho centro de reclusión, remitido a este digno juzgado en fecha 19 de agosto de 2.008, bajo oficio N° 1006, donde se observa que mi representado fue nuevamente agredido físicamente, sin este responder a las agresiones recibidas por compañeros, demostrando con ello, todo lo anteriormente expuesto por esta Defensa Especializada. Asimismo, se encuentra inmerso en los folios N° 298 al 304, Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1146 de fecha 10 de noviembre de 2.008, en el cual se logra evidenciar que desde su ingreso a contado con el incondicional apoyo de sus familiares y sus relaciones con ellos son positivas, aunado a ello, se refleja que en la prueba toxicológica, el resultado fue negativo, y que su adaptación ha sido un poco lenta, se deja constancia que no fue por su responsabilidad, sino por ser rechazado por sus compañeros. Luego nos encontramos un segundo informe Trimestral (evolutivo), inserto a los folios N° 310 al 327, de fecha 28 de enero de 2.009, bajo oficio N° 1292, en el cual consta, que cumplió con las metas pautas en el primer evolutivo, que se adapto con facilidad a las normas del centro, as{i como también superó favorablemente las relaciones con sus compañeros, respeta a los guías. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los dos informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva, y el mismo lleva Privado de libertad 1 un año, 1 un mes y 9 nueve días, faltando por cumplir 10 meses y 21 veintiún días. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la LOPNNA. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.
Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa y quiero que me den una oportunidad, quiero seguir estudiando y tener un futuro sano, quiero ser una persona de bien y no una persona de mal”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En esta revisión se puede observar que rielan a las actas dos informes evolutivos relacionados con el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), y habiendo hecho un análisis del contenido del plan individual se puede inferir que el joven se encuentra en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ya que el sancionado ha adquirido las herramientas necesarias para el correcto desenvolvimiento en la sociedad, ya que del informe evolutivo de fecha 28 de Enero de 2009, correspondiente desde el 18-10-08 al 28-01-09, se indica que el adolescente cuenta con apoyo familiar, al ser visitado continuamente por sus familiares, y al haber una comunicación armoniosa entre ambos, que durante el abordaje se muestra motivado al cambio, debido a su buena conducta recibe apoyo de los guías del centro, docentes y demás personal, como también de sus compañeros y de su grupo familiar, ha asistido a las actividades brindadas en el centro y ha participado en las actividades deportivas, por lo que todos estos avances le proporcionan al joven las herramientas para un buen desenvolvimiento en la sociedad, ha entendido el daño social por él causado y muestra señas de arrepentimiento, además de cumplir efectivamente con la normativa institucional del centro de reclusión, por lo que en este acto se emite la opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa relativa a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otras que pueda cumplir en libertad como la libertad asistida y la imposición de reglas de conducta, proponiéndose como reglas de conducta el continuar con sus estudios y la participación en actividades deportivas, siempre con el debido control y supervisión por parte de este Tribunal hasta la culminación de la sanción que inicialmente le fue impuesta. Es todo”.-
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19-05-2008, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 015-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de CARMEN VALERA, HERNAN VASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 02 AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 31-07-2008, debía cumplir el día 01-02-2010, y que fue detenido en fecha 01-02-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (09) DÌAS, por lo que falta por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que del contenido del folio 238 al 244 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), del cual se aprecia entre las METAS PLANTEADAS para su próximo periodo a evaluar, las siguientes. SOCIAL: “participar en los talleres de crecimiento personal (toma de decisiones, valores, responsabilidad y respeto); participar en los talleres y cursos que se realicen en el centro; pasar a las actividades escolares”. EMOTIVA COGNITIVA: “Reflexionar sobre mi capacidad de tomar decisiones; Comenzar a plantearme metas a corto y mediano plazo”. EDUCACIÓN: “Asistir a clases; asistir a los talleres y aprender a dividir”. Así mismo a los folios 298 AL 304 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO correspondiente a los meses desde JULIO hasta OCTUBRE 2008, practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “II”, en el cual dejan constancia: En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: AREA SOCIAL: “El adolescente en este trimestre cumplió con sus metas planteadas; participo en las actividades escolares y deportivas desarrolladas en el centro; colaboro con la ambientación del centro”. Asimismo, en el indicado informe técnico establece como metas a cumplir para el próximo periodo, incluyendo dentro de las metas a lograr las siguientes: AREA SOCIAL: “participar en el taller de crecimiento personal (valores , respeto, tolerancia, toma de decisiones); pasrticipar en las actividades escolares y deportivas; participar en las charlas y cursos que realicen en el centro”.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 310 AL 317 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO correspondiente al adolescente sancionado plenamente identificado en actas, de fecha 28-01-09, practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “II”, cuyos RESULTADOS de la HISTORIA PERSONAL (POR ÁREAS DEL DESARROLLO): Emotiva- Cognitiva, Social, Salud, Educación: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PRACTICADAS: Social: En la evolución del trimestre el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), se ha logrado evidenciar que las visitas familiares son constantes en los días establecidos, observándose que las relaciones son armoniosas y afectiva entre ellos, quienes aconsejan al adolescente a continuar con las actividades escolares y mantener una conducta positiva, dentro de la Institución. Al momento de la entrevista el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), se planteó metas a corto y mediano plazo, con el entusiasmo de seguir participando en las actividades escolares, participar en los Talleres y Cursos que dicten en el Centro los cuales lo ayudaran a insertarse positivamente a la sociedad. Emotivo-Cognitiva: Adolescente de 15 años de edad, quien presenta una conducta apegada a las normas durante el periodo de evaluación y se muestra respetuoso y colaborador a la hora de la aplicación de pruebas Psicológicas. Mantiene la concentración y presta la atención necesaria durante una conversación, utiliza un lenguaje djferente al de los demás adolescentes, un tono de voz adecuado, con vocabulario extenso, se ve motivado al cambio y abierto a escuchar criticas constructivas. Salud: Adolescente de 15 años de edad quien durante este trimestre ha presentado: Bronquitis Aguda que mejoro con tratamiento farmacológico. Infección Urinaria, diagnostico hecho por sintomatología del paciente, Gastropatía en estudio, impresión Gastritis Aguda resistente a tratamiento tipo Ranitidina, Omeprazol, Malos. Fue valorado por Gastroenterología el día 20/O 1/09 y estamos en espera de resultados de Gastroscopia realizada ese día. Actualmente se encuentra en regulares condiciones generales, afebril, hidratado, refiere dolor en Epigastico a la palpación de leve intensidad Rs Cs Rs sin soplo Murmullo Vesicular audible, rudo sin agregados FR: 1SX’ Abdomen Blando depurable sin Megalias - Neurológico, Activo Normo tónico- Normoflexico. ID: Gastropatfa en estudio. Educación: Adolescente de 15 años de edad, de acuerdo a la evolución del año escolar 2008- 2009, el alumno ha demostrado una conducta buena con frecuencia asiste a clases, se esfuerza por terminar las actividades asignadas por el Docente. Es un alumno participativo. Es colaborador. Su letra es corrida y legible fácilmente, reconoce los componentes que intervienen en el desarrollo de la comunicación. Su lectura es buena. Lee y escribe cantidades en letras hasta de doce cifras. Escribe e identifica los números romanos. Reconoce cantidades mayor que, menor qué e igual a. Representa gráficamente las fracciones. Su apariencia y hábitos de higiene son buenos. En conclusión su rendimiento es bueno. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El adolescente se adapto con gran facilidad a las normas del centro y durante la charla de inducción se observó tranquilo y atento. Actitud Ante las Normas: El adolescente respeta las normas de la entidad y las acata de manera pasiva. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Respeta a los guías de guardia y al personal que aquí labora. Actitud hacia Compañeros de grupo: El adolescente se observa tranquilo con sus compañeros y amigable con los mismos. Hábitos: El adolescente mantiene sus pertenencias en orden y tiene una buena higiene personal. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 años de edad, que presenta concentración y atención durante una conversación muestra respeto y colaboración al momento de los abordajes terapéuticos el cual esta motivado al cambio, sus Intervenciones Individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para la motivación al logro de metas. Las visitas familiares son continuas en los días establecidos, lográndose evidenciar una relación y comunicación armónica entre ellos. El adolescente ha logrado establecer relaciones amistosas con sus compañeros internos, su actitud es tranquila y atenta, es respetuoso y colaborador con el personal que labora en el centro, participa en las actividades de las rutinas diarias desarrollo en la institución con facilidad.- En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: AREA SOCIAL: “El adolescente en este trimestre cumplió con sus metas planteadas; participo en las actividades escolares desarrolladas en el centro; participo en el taller de crecimiento personal; participo en la ambientación del centro”. AREA EDUCATIVA: “Asistió diariamente a sus clases; mejoro la letra”.- Asimismo, en el indicado informe técnico establece como metas a cumplir para el próximo periodo, incluyendo dentro de las metas a lograr las siguientes: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “lograr ambientar y retomar los estudios al salir en libertad”. AREA SOCIAL: “participar en las actividades escolares; participar en los talleres y cursos que dicten en el centro”. AREA SALUD: “control gastroenterologico y urológico; recibir información sobre medidas dietéticas de control de gastropatía; además de higiene y salud.- AREA EDUCACION: “seguir asistiendo a clases; asistir a talleres”.- Ahora bien este juzgado observa que del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al joven adulto, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ALVARADO en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el joven adulto sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: AREA SOCIAL: “El adolescente en este trimestre cumplió con sus metas planteadas; participo en las actividades escolares desarrolladas en el centro; participo en el taller de crecimiento personal; participo en la ambientación del centro”. AREA EDUCATIVA: “Asistió diariamente a sus clases; mejoro la letra”.- De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el joven adulto ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, siendo indispensable para quien decide que el referido joven adulto continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad; asimismo tiene apoyo familiar y que el mismo joven sancionado manifestó querer trabajar, que tanto la educación como el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que conforme a las normas constitucionales normas estas que son supremas, que la garantía de los derechos humanos que conforme ala articulo 2 de la constitución Nacional estando en un estado democrático de derecho y de justicia que propugna con unos de los valores fundamentales como es la justicia así como es la libertad y tomando en cuenta el principio de progresividad que establece el articulo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 de la LOPNNA y articulo 621 y 628 parágrafo primero de la excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso por el menor tiempo posible, y que conforme al articulo 647 revisar la medida por lo menos cada seis meses para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa cuando no cumpla con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considerando quien aquí decide que la imposición de medida tiene tal como se desprende de la norma transcrita un fin socio educativo con el objeto de internalizar en el adolescente la asunción de su responsabilidad en los hechos. De autos se desprende que existe certeza del lo efectivo del tratamiento a que fue sometido el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), convencimiento que deriva del evidente contraste de la situación en la que se encontraba antes y la constatada después de la implementación del plan individual donde el adolescente con este ultimo informe ha demostrado el esfuerzo por seguir en el proceso de su personalidad y no solo en su conducta al momento de revisarse la medida. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica.- Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ALVARADO, y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 01 de Febrero de 2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.-4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A, ubicado en la sede del Poder Judicial avenida 15 diagonal a Diario Panorama, Maracaibo.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) La Prohibición de Comunicase con los familiares de la victima.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el LUNES (21) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 10:45 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que brinde la orientación psicológica al joven sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que la sanción de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta no es susceptible de privación de libertad se ordena la libertad del adolescente en este acto. Se ordena oficiar bajo los Nos. 1458-09, 1459-09 y 1460-09. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 160-09
El Secretario,
CAUSA N° 1E-1473-08
HMDeH/Stephanie!
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