Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: YUBERY SEGUNDO BARBOZA PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 18.682.599, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, mayor de edad, estado civil; soltero, residenciado en: Puerto Escondido, Calle Guaicapuro, diagonal al Taller J.J., casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia, a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: En El Barrio Las Margaritas, calle 13, entre avenidas 10 y 11, Machiques del Estado Zulia, hasta el día 10-07-2011, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concord.....