ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000333
PARTE ACTORA: NINOSKA FERNANDEZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDA POR LA ABOGADA
YAJAIRA PEREZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO C.A. y JOSÉ RIVAS VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALMIRO JOSÉ RIVAS VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Abril de 2006, siendo las Dos de la tarde (2.00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NINOSKA FERNANDEZ ALVAREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho YAJAIRA PEREZ MEDINA, titula de la cédula de identidad N° 7.796.806, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.736, y NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado JOSÉ ALEXANDER CASTRO, debidamente identificado en el instrumento poder otorgado por su defendida, quienes una ves iniciado el acto después de las múltiples conversaciones desde del inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, dónde se oyeron propuestas y alternativas, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada representada en este acto por su apoderado judicial antes identificado, conviene en cancelarle a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs702.121,23ctms), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará en Dos (2) partes, un primera pago el día Tres (3) Mayo del presente año por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs351.060,50ctms) y un segundo pago por igual cantidad el día Dieciséis de Mayo del mismo año, ambos pagos se efectuarán por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral con la presencia del actor. En este estado, presente la ciudadana NINOSKA FERNANDEZ ALVAREZ, debidamente asistida por la profesional del derecho YAJAIRA PEREZ MEDINA, ambas identificada en la presente acta, manifiesta voluntariamente, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago convenido por la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada en la forma convenida y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con la imputación de los gastos de ejecución. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas en el inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria
Aboga. Alfredo García López

Aboga. Fabiola Guerrero



Los Presentes