N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002409

PARTE ACTORA: ENELCILIO PEREZ OSORIO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Karín Aguilar, Inpreabogado N° 109.506.

PARTE DEMANDADA: HERRERIA LOS RAMIREZ y LUIS RAMIREZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2009, habiéndose celebrado el día 09/03/09 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ENELCILIO PEREZ OSORIO asistido por su apoderada judicial abogada Karín Aguilar en su condición de Procuradora de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo las siguientes cantidades:
• El periodo comprendido desde el 15/11/06 al 15/11/07 la cantidad de 45 días lo cual arroja la cantidad de novecientos cuarenta y dos bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs.F. 942,45).
• El periodo comprendido desde el 15/11/07 al 14/06/08 la cantidad de 62 días lo cual arroja la cantidad de mil quinientos noventa y tres bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 1.596,66).
El total del concepto de antigüedad es la cantidad de dos mil quinientos treinta y nueve bolívares fuertes con once céntimos (Bs.F. 2.539,11)
2. Por concepto de vacaciones vencidas conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 26,64 lo cual arroja la cantidad de trescientos noventa y nueve bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 399,60).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, 7,98 días a razón de Bs.F. 26,64 lo cual arroja la cantidad de doscientos doce bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F. 212,59).
4. Por concepto de bono vacacional vencido conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs.F. 26,64 lo cual arroja la cantidad de ciento ochenta y seis bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F. 146,48).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, 3,96 días a razón de Bs.F. 26,64 lo cual arroja la cantidad de ciento cinco bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs.F. 105,49).
6. Por concepto de utilidades fraccionadas del 15/11/06 al 31/12/06 conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 1,25 días a razón de Bs.F. 26,64 lo cual arroja la cantidad de treinta y tres bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 33,30).
7. Por concepto de utilidades fraccionadas del 15/11/06 al 31/12/06 conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 1,25 días a razón de Bs.F. 26,64 lo cual arroja la cantidad de treinta y tres bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 33,30).
8. Por concepto de utilidades fraccionadas del 01/01/07 al 31/12/07 conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 26,64 lo cual arroja la cantidad de trescientos noventa y nueve bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 399,60).
9. Por concepto de utilidades fraccionadas del 01/01/08 al 14/06/08 conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs.F. 26,64 lo cual arroja la cantidad de ciento noventa y nueve bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 199,50).
10. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs.F. 28,34 lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos setenta y cinco bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 1.275,30).
11. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs.F. 28,34 lo cual arroja la cantidad de un mil setecientos bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 1.700,40).

Se condena a la parte demandada HERRERIA LOS RAMÍREZ y LUÍS RAMÍREZ a pagar al demandante ciudadano ENELCILIO PÉREZ OSORIO la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y UN CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.044,37). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 14/06/08 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 13/02/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 198.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario