REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de marzo de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP21-L-2007-000569

Parte Actora: OMER AVELINO ESTRADA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.129.989 y con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.




Abogados Apoderados
de la parte actora. ZOILO JOSE COLINA y DAYANA MONTILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.847 y 120.251, respectivamente.



Parte Demandada: Sociedad Mercantil MEDICON Y CONTROL, C.A. (MEDYCONCA), con domicilio en la Avenida Intercomunal al lado de la casa electrica, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JAIRO ENRIQUE FRANCO VELASQUEZ, JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN y JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº-105.525, 89.855 y 114.719 respectivamente.




Parte Demandada: Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES, C.A. (TASERCA) , con domicilio en la Avenida Intercomunal al lado de la casa electrica, Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales de la JAIRO ENRIQUE FRANCO VELASQUEZ, JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN y JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº-105.525, 89.855 y 114.719 respectivamente.

Parte co-demandada:




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 13 de Agosto de 2007, el ciudadano OMER AVELINO ESTRADA NOROÑO, demandó a las empresas Sociedad Mercantil MEDICON Y CONTROL, C.A. (MEDYCONCA) y Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES, C.A. (TASERCA), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En fecha 13 de Mayo de 2008, se admitió demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

En fecha 10 de Enero de 2009, se anunció Audiencia Preliminar de Prolongación, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano OMER AVELINO ESTRADA NOROÑO, en contra de las empresas Sociedad Mercantil MEDICON Y CONTROL, C.A. (MEDYCONCA) y Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES, C.A. (TASERCA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 10 de Marzo de 2009. Siendo las 03:47 p.m. 198° de la Independencia Y 149° de la Federación.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. JANNETH RIVAS
LA SECRETARIA

MAC/JR